Resumen: Dominio hidráulico. Se impugna el Expediente de información pública de los Emisarios de la EDAR, el Proyecto constructivo de Estación Depuradora de Aguas (EDAR) de Sinova y la ejecución de las obras. Afirma la Sala que la primera pretensión de la actora de anular un procedimiento expropiatorio no es objeto de este recurso contencioso administrativo puesto que no se planteó su impugnación ni en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ni en la ampliación del mismo. En segundo lugar, la DIA no ha caducado, DT 1ª de la Ley 21/2013, solicitud de prórroga de vigencia de la DIA. Análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la posibilidad de impugnación autónoma de la DIA. Examen de la tramitación de la EIA y del Anteproyecto, regularidad del expediente. Examen del Proyecto, artículo 233.1 LCSP, cumplimiento de sus exigencias. Ubicación de la EDAR, proximidad a explotación porcina, estudio de las alternativas y decisión por el emplazamiento recurrido, informes técnicos obrantes en el expediente. Estudio técnico de parte sobre problemas de inundabilidad, valoración conforme a reglas de la sana crítica. Además, para llevar a cabo la EDAR se realizó un estudio referido al impacto de ruidos y olores, concluyendo que la construcción de la EDAR y su emisario en el lugar propuesto no supone un grave riesgo higiénico-sanitario y el proyecto ha tenido en consideración las afecciones a las instalaciones existentes.
Resumen: A la hora de decidir sobre la custodia de hijo menor, no es cuestión de decir si la compartida es mejor que la monoparental, sino de determinar, tras valorar todas las pruebas practicadas, cual es la mejor solución para el menor, desde la perspectiva de su interés superior. En el caso enjuiciado se considera preferible establecer una custodia monoparental materna, pues el horario del padre era nocturno (de 20:20 a 5:00 de la mañana,) y que durante ese tiempo, en un sistema de custodia compartida, el hijo tendría que convivir con su actual pareja, quien no ha cambiado su horario laboral que es el mismo desde antes del dictado de la sentencia de instancia; si bien su la pareja actual (que está embarazada y espera un hijo) puede ayudar a cuidar al menor, lo que no puede el padre es delegar en ella tantas horas de cuidado; de otro lado, la progenitora tiene mucha más disponibilidad horaria para cuidar al menor; además el menor, con siete años de edad, manifestó su deseo de continuar bajo la custodia de la madre, siendo este el régimen recomendado por el equipo psicosocial. En atención a esta decisión se mantiene la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos en favor del hijo que se considera adecuada y proporcional teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro progenitor y las necesidades propias de un menor con dicha edad.